Protección a la Creación: Artes Visuales

23 de octubre de 2020 | Sin categoría

En el caso de las pinturas, esculturas, dibujos o bocetos, el autor puede vender la obra y con ello ceder sus derechos sobre ella. Sin embargo, conservará siempre lo que se denomina “Derecho de participación en las ventas sucesivas” o “Droit de Suite” que opera cuando se produzcan utilidades al producirse la venta de pinturas, esculturas, dibujos o bocetos de autores chilenos en subasta pública o mediante la intermediación de un comerciante establecido. En virtud de este derecho, el artista (solo al autor de la respectiva obra en vida, no los titulares secundarios) debe percibir el 5% del mayor valor que obtenga el que vendió la obra.

Por otra parte, los autores de pinturas, esculturas, dibujos y demás obras de artes plásticas, que enajenen el soporte original en que ellas se hubieren expresado a terceros, conservan:

•  El derecho de reproducción de la obra. No obstante el autor no puede, salvo autorización del propietario del original, ceder o comercializar esas reproducciones.

•  El derecho a hacer publicar y exhibir sin fines lucrativos, las reproducciones de sus obras originales que hubiese transferido, a condición de dejar expresa constancia de que se trata de una copia del original.

Finalmente, es importante destacar que la adquisición, a cualquier título, de pinturas, esculturas, dibujos y demás obras de artes plásticas, no faculta al adquirente para reproducirlas, exhibirlas o publicarlas con fines de lucro.

INSTITUCIONES PÚBLICAS

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