¿Cómo se Gestionan los Derechos de Autor y Derechos Conexos?

Las sociedades de gestión colectiva son organizaciones que actúan en representación de los titulares de derechos de autor y conexos, para facilitar el otorgamiento de licencias y el cobro de las remuneraciones correspondientes.

Uno de los principales desafíos de la propiedad intelectual es encontrar la forma de protegerla efectivamente, es decir, de asegurar su uso correcto, y garantizar que los titulares de derechos de autor o conexos otorguen las autorizaciones y reciban las remuneraciones que correspondan.

Esto se debe a dos razones:

•  Tratándose de derechos de autor o conexos no directamente relacionados con un soporte material, y especialmente en usos como la comunicación pública, puesta a disposición y adaptación, se hace complejo para los autores o titulares de derechos fiscalizar la correcta utilización de sus obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas. En otras palabras, es prácticamente imposible asegurar que nadie, en ningún lugar, use sus obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas sin su autorización.

•  En ciertos casos tampoco es fácil para quienes quieren utilizar una obra, prestación artística o contribución conexa protegida, contactarse con el autor o titular para negociar las autorizaciones y la remuneración correspondiente.

Es por ello que en esta área se han ideado formas colaborativas de facilitar la administración y control de los derechos de autor y derechos conexos especialmente reguladas en la ley, a través de las denominadas sociedades de gestión colectiva.

Sin embargo, la existencia de estas entidades no impide que los autores o titulares puedan administrar personalmente sus derechos, o a través de representantes distintos de dichas entidades (por ejemplo, a través de un empresario que gestiona la representación de una obra, un editor, etc.).

¿QUÉ ES LA GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR?

La gestión colectiva es la forma de ejercer el derecho de autor y los derechos conexos por intermedio de organizaciones que actúan en representación de los titulares de tales derechos en defensa de sus intereses.

Operan según una delegación que hacen los titulares en tales organizaciones, para que ellas se encarguen de entregar las autorizaciones para todos o algunos usos de sus obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas, así como de recaudar, administrar y distribuir los montos que corresponda pagar por la utilización de las mismas.

¿QUÉ SON LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA Y CUÁLES HAY EN CHILE?

Son corporaciones chilenas de derecho privado que cuentan con una autorización del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, para dedicarse a la realización de las actividades de administración, protección y cobro de los derechos intelectuales de sus afiliados o socios.

Las siguientes son las organizaciones de gestión colectiva que existen actualmente en Chile: 

1.  Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD). Representa a autores y artis- tas de obras musicales.

2.  Sociedad de Derechos Literarios (SADEL). Representa a autores y editores de obras literarias.

3.  Entidad de Gestión Colectiva  de Derechos  de Productores Audiovisuales de Chile (EGEDA-Chile).

4.  Asociación de Autores Nacionales de Teatro, Cine y Audiovisuales (ATN). La integran autores de obras dramáticas, de cine y audiovisuales.

5.  Sociedad de Gestión de los Creadores de Imagen Fija (Creaimagen). Representa a fotógrafos, pintores y otros.

6.  Corporación de Actores de Chile (Chileactores). Representa los derechos de artistas de obras audiovisuales.

7.  Sociedad de Productores Fonográficos y Videográficos de Chile (Profovi).

8. Corporación de Directores y Guionistas Audiovisuales (DYGA).

¿QUÉ HACEN LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA?

Para administrar, proteger y cobrar los derechos de autor y conexos de sus afiliados o socios, las sociedades de gestión colectiva realizan las siguientes acciones: 

•  Llevan un registro público de sus asociados y de sus representados nacionales y extranjeros, así como de la categoría de derecho que administran.

•  Recaban información sobre los titulares de las obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas que administran.

•  Otorgan las licencias de uso de las obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas que administran.

•  Gestionan contratos de representación celebrados con otras entidades equivalentes del extranjero.

•  Fijan las tarifas a cobrar a los usuarios por el otorgamiento de licencias de uso de las obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas que administran.

•  Fiscalizan y cobran por el uso de las obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas que administran.

•  Toman acciones legales para exigir el respeto de los derechos de los autores y titulares afiliados a ellas.

•  Reparten lo recaudado por los pagos entre los titulares de las obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas utilizadas en forma proporcional, con arreglo al sistema determinado en sus estatutos y reglamento.

•  Excepcionalmente pueden promover actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus miembros y representados y para el estímulo a la creación nacional.

¿QUIÉNES PUEDEN AFILIARSE O ASOCIARSE A UNA SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR?

Todos los titulares de derechos de autor o de derechos conexos. Se trata de una opción de los titulares. No es obligación afiliarse a alguna entidad de gestión colectiva para poder administrar los derechos de autor y conexos; los titulares pueden de todas formas administrar sus derechos individualmente o mandatando a alguien para que se encargue de ello.

Ahora bien, cuando un titular decide afiliarse, las entidades de gestión colectiva están siempre obligadas a aceptar la administración de sus derechos.

Sin embargo, el titular no pierde la facultad de gestionar él por su cuenta sus derechos, pues las licencias que otorgan las sociedades de gestión son no exclusivas. Es decir, si el titular quisiera dar personalmente alguna autorización de uso de sus obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas, puede hacerlo, aunque la obra, prestación artística o contribución conexa sobre la cual recae dicha autorización se encuentre dentro el repertorio que administra la sociedad de gestión colectiva.

INSTITUCIONES PÚBLICAS

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