¿Qué Protegen los Derechos de Autor y los Derechos Conexos?

El derecho de autor protege la expresión de las creaciones literarias, artísticas y científicas, durante cierto período de tiempo, por el sólo hecho de la creación.

Para que exista el derecho de autor debe existir una obra original, ya sea originaria o derivada. Esa obra, literaria, artística o científica, es el objeto protegido por el derecho de autor.

Para que exista un derecho conexo debe existir una prestación artística o contribución conexa. Esa interpretación o ejecución, o la grabación contenida en el fonograma o la emisión es el objeto protegido por el derecho conexo.

En síntesis, el derecho de autor y los derechos conexos protegen obras y prestaciones artísticas o contribuciones conexas, respectivamente.

¿CUÁLES SON LAS OBRAS QUE ESTÁN PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR?

La ley señala una amplia lista de obras especialmente protegidas por el derecho de autor. Sin embargo, esta lista no es taxativa, dado que pueden existir obras literarias, artísticas o científicas fuera de este listado y ser también susceptibles de protección.

La obra derivada goza de igual protección que una obra originaria. El adaptador, traductor o transformador puede reclamar protección sobre su versión. Sin embargo, no puede oponerse a que otros utilicen la obra originaria para producir versiones diferentes.

Libro – Folleto – Artículo – Escrito Periódico – Revista – Libreto – Guion – Memoria – Ensayo – Conferencia – Discurso – Lección – Programa computacional

¿POR CUÁNTO TIEMPO SE PROTEGEN LAS OBRAS, PRESTACIONES ARTÍSTICAS O CONTRIBUCIONES CONEXAS?

La regla general establece diferencias en el tiempo de protección legal para las obras y las prestaciones artísticas o contribuciones conexas.

1.  Para las obras la protección legal del derecho de autor se extiende desde la creación de las mismas, durante toda la vida del autor y hasta 70 años más, contados desde la fecha de su muerte.

2.  El tiempo por el cual se protege un derecho conexo, por su parte, depende de qué tipo sea:

•  En el caso de las interpretaciones o ejecuciones, el derecho conexo se protege por 70 años contados desde su publicación. Si esas interpretaciones o ejecuciones no se encuentran fijadas, el plazo de protección se cuenta desde su realización.

•  En el caso de las grabaciones contenidas en fonogramas, el derecho conexo se protege por 70 años contados desde el 31 de diciembre del año de la publicación.

•  En el caso de las emisiones de los organismos de radiodifusión, el derecho conexo se protege por 50 años contados desde el 31 de diciembre del año de la transmisión.

También hay casos especiales, para los que la duración de protección legal es:

1.  Programas computacionales: la protección es de 70 años a contar de la primera publicación del programa, cuando se trata de programas computacionales producidos por trabajadores dependientes en el desempeño de sus funciones laborales y el empleador es una persona jurídica.

2.  Obra colectiva o en colaboración: el plazo de protección se extiende desde la creación de la obra, durante toda la vida de los autores y hasta 70 años más, contados desde la fecha de la muerte del último coautor.

3.  Obra anónima o inscrita bajo seudónimo: el plazo de protección se extiende por 70 años a contar de la primera publicación de la obra. Si se diese a conocer el nombre del autor, se vuelve a la regla general, es decir 70 años contados desde la muerte del autor.

AÑO
2020•  Creación de una obra individual, colectiva o en colaboración•  Publicación  o realización de la interpretación, ejecución o publicación del fonograma•  Transmisión de la emisión•  Primera publicación del programa computacional o de la obra anónima o seudónima
2050•  Muerte del creador o del último coautor
2070•  Fin de la protección de la emisión
2090•  Fin de la protección de la interpretación o ejecución, fonograma, programa computacional y obra anónima
2120•  Fin de la protección de obras en general
¿QUÉ OCURRE CUANDO SE VENCEN LOS PLAZOS DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR Y DE LOS DERECHOS CONEXOS?

Una vez que los plazos de protección de los derechos de autor o conexos se extinguen, la obra, prestación artística o contribución conexa pasa a formar parte del patrimonio cultural común, por lo que su uso posterior no requiere autorización alguna.

¿QUÉ ES EL PATRIMONIO CULTURAL COMÚN?

El patrimonio cultural común corresponde a las obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas que pueden ser utilizadas libremente por cualquiera, sin restricciones, siempre que se respete su paternidad e integridad. Una obra, prestación o contribución conexa que pertenezca al patrimonio cultural común puede ser reproducida, puesta a disposición, traducida, comunicada, ejecutada, adaptada, arrendada, etc., sin restricciones y sin necesidad de autorización.

Además de las obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas cuyo plazo de protección se ha extinguido, pertenecen al patrimonio cultural común:

•  Las obras de autor desconocido, incluyéndose las canciones, leyendas, danzas y las expresiones folklóricas (que son distintas de las obras anónimas, puesto que en ellas es el autor el que determina la mantención de su obra como anónima).

•  Las obras cuyos titulares renunciaron a la protección de la ley.

•  Las obras de autores extranjeros domiciliados en el exterior, que no estén protegidos por convenios internacionales ratificados por Chile.

•  Las obras expropiadas por el Estado, salvo que la ley especifique un beneficiario.

Ahora bien, a pesar de que la obra originaria pertenezca al patrimonio cultural común, las obras derivadas de ella y sus prestaciones artísticas o contribuciones conexas siguen sujetas a las normas de protección de los derechos de autor y derechos conexos.

¿EL DERECHO DE AUTOR PROTEGE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES?

En Chile no existen actualmente leyes específicas sobre la propiedad intelectual de las creaciones que se desarrollan en forma tradicional, generalmente ligadas a los pueblos originarios. El único reconocimiento jurídico al derecho de autor en esta área es a nivel internacional, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del año 2007.

Sin embargo, se ha reconocido la necesidad de configurar un sistema de regulación y protección interna especial para los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales, por lo que un comité interministerial se encuentra estudiando la mejor forma de abordar estas temáticas.

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