El derecho de autor faculta al titular a explotar su obra y regular la forma en que otras personas pueden usarla
El derecho de autor comprende dos clases de facultades:
• Facultades relacionadas con la personalidad de los autores, fundamentalmente la paternidad y la integridad de la obra, que conforman los llamados “derechos morales”.
• Facultades relacionadas con la explotación comercial u aprovechamiento de la obra, las que constituyen los “derechos patrimoniales”.
¿QUÉ SON LOS DERECHOS MORALES?
El derecho moral es el que garantiza el reconocimiento de la autoría de la obra realizada y el respeto a la integridad de la misma, o, en otras palabras, el que permite al autor tomar ciertas medidas para conservar el lazo personal existente entre este y su obra.
Es un derecho que solo corresponde al autor y no al que la adquiera con posterioridad. Es decir, aplica sólo a los titulares originarios del derecho y se trata de un derecho irrenunciable e inalienable, intransferible y personal, por lo que no se puede vender, ceder o transmitir, salvo por sucesión por causa de muerte.
Así, aunque el autor se desprenda totalmente de sus derechos patrimoniales, siempre mantendrá las facultades morales.
Esto significa que el autor siempre podrá:
• Reivindicar la paternidad, es decir la autoría, de su obra.
• Oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra.
• Mantener la obra inédita.
• Mantener la obra como anónima o seudónima.
• Mantener la obra inconclusa o autorizar a terceros a terminarla.
¿QUÉ SON LOS DERECHOS PATRIMONIALES?
El derecho patrimonial de autor es el derecho a la explotación económica de la obra, que confiere al titular la facultad de realizar todo tipo de contratos y acciones sobre la misma, como por ejemplo:
• Utilizar directa y personalmente la obra (publicarla, reproducirla, adaptarla, ejecutarla y/o distribuirla).
• Transferir, total o parcialmente, sus derechos sobre la obra.
• Autorizar la utilización de la obra por terceros.
¿CUÁLES SON LAS FORMAS EN QUE LOS AUTORES PUEDEN UTILIZAR SUS OBRAS Y EXPLOTARLAS ECONÓMICAMENTE?
El titular del derecho de autor sobre una obra, o quienes estén expresamente autorizados por él, pueden realizar las siguientes acciones sobre la misma:
1. Reproducirla: fijar la obra permanente o temporalmente en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento.
2. Distribuirla: poner a disposición del público el original o copias tangibles de la obra mediante su venta, arrendamiento, préstamo o cualquier otra transferencia de propiedad del original o ejemplares.
3. Modificarla: alterar la obra, ya sea traduciéndola, adaptándola o realizando cualquier otra variación en su forma de la que se derive una obra diferente.
4. Comunicarla públicamente: ejecutar un acto por cualquier medio o procedimiento (edición, grabación, emisión radiofónica o de televisión, representación, ejecución, lectura, recitación, exhibición, etc.) que sirva para difundir los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes, por el cual un grupo de personas, reunidas o no en un mismo lugar, puedan tener acceso a la obra sin distribución previa de ejemplares a cada una de ellas.
5. Ponerla a disposición del público: publicar la obra a través de cualquier medio de forma tal que los miembros del público puedan acceder a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
Estas acciones son las que se conocen como modos de uso de los derechos de autor.
¿QUÉ DERECHOS ESPECÍFICOS TIENEN LOS ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES, PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN SOBRE SUS PRESTACIONES ARTÍSTICAS O CONTRIBUCIONES CONEXAS?
Los artistas, intérpretes o ejecutantes, tienen sobre sus interpretaciones y ejecuciones el derecho a permitir o prohibir su difusión y percibir una remuneración por el uso público de las mismas. Específicamente, pueden ejercer este derecho sobre:
1. La grabación, reproducción, transmisión o retransmisión por medio de los organismos de radiodifusión o televisión, o el uso por cualquier otro medio, con fines de lucro, de tales interpretaciones o ejecuciones.
2. La fijación en un fonograma de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, y la reproducción de tales fijaciones.
3. La difusión por medios inalámbricos o la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones en directo.
4. La distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su interpretación o ejecución que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por el artista o su cesionario.
Los artistas, intérpretes o ejecutantes, y los productores tienen derecho a autorizar o prohibir la puesta a disposición del público del fonograma o sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en dicho fonograma, y a percibir una remuneración por su comunicación pública o la de sus reproducciones.
Las sumas recaudadas por la ejecución de fonogramas o sus reproducciones se reparten del siguiente modo entre los involucrados en el fonograma:
• 50% para los artistas, intérpretes o ejecutantes, que a su vez se subdivide:
– Dos tercios son pagados al artista intérprete, entendiéndose como tal el cantante, el conjunto vocal o el artista que figure en primer plano en la etiqueta del fonograma o, cuando la grabación sea instrumental, el director de la orquesta.
– Un tercio es pagado, en proporción a su participación en el fonograma, a los músicos acompañantes y miembros del coro.
• 50% para el productor fonográfico.
Los productores de fonogramas tienen además derecho a autorizar o prohibir la reproducción, el arrendamiento, el préstamo y demás utilizaciones de sus fonogramas, incluyendo la distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada.
Los organismos de radiodifusión o de televisión tienen derecho a autorizar o prohibir la fijación de sus emisiones y la reproducción de las mismas, y a percibir una remuneración por su retransmisión o su comunicación al público en locales a los que éste tenga libre acceso.
¿PUEDE UNA PERSONA DISTINTA AL TITULAR UTILIZAR UNA OBRA, PRESTACIÓN ARTÍSTICA O CONTRIBUCIÓN CONEXA?
Sí, siempre y cuando cuente con la autorización de uso o licencia del titular del derecho.
En el caso de las prestaciones artísticas o contribuciones conexas, cuando sea necesaria la autorización del autor de una obra incorporada a un fonograma y la autorización del artista, intérprete o ejecutante y del productor del fonograma, todas estas deben concurrir, sin que unas excluyan a las otras.
La regla general en materia de usos es que nadie puede utilizar públicamente una obra del dominio pri
vado sin haber obtenido la autorización expresa del titular del derecho. Hacerlo puede significar la comisión de una infracción o delito, haciendo incurrir a los responsables en las sanciones civiles y penales correspondientes.