¿Qué son las Autorizaciones de Uso (Licencia) y las Cesiones?

Quien quiera usar una obra de un tercero, en principio deberá pedir permiso al titular del derecho de autor o conexo y pagar por el uso.

El titular puede cederle su derecho, o bien autorizarlo a usar la obra, presentación artística o contribución conexa en ciertas formas específicas mediante una licencia

Por regla general, cada vez que se quiera utilizar una obra, prestación artística o contribución conexa, en cualquier forma, será necesario pedir permiso al titular del derecho y, eventualmente, pagar una remuneración por el uso. 

Hay casos muy excepcionales en que puede prescindirse de la autorización, pero en la gran mayoría de las ocasiones el titular del derecho deberá consentir expresamente para que su obra, prestación artística o contribución conexa pueda ser usada.

Ese consentimiento del titular del derecho es lo que se llama autorización de uso o licencia, y puede ser otorgado para un fin muy puntual y específico o para un uso general.

Ahora bien, una licencia otorgada con exclusividad a alguien por un tiempo indefinido, por todo el territorio, abarcando todos los tipos y medios de uso, en la práctica deja de ser una simple autorización y se convierte en un contrato diferente, en una cesión del derecho. Por eso, los autores deben fijarse en cada uno de los términos de autorización que otorgan en los contratos de licencia, para que efectivamente se trate de autorizaciones de uso y no de cesiones.

La cesión es un contrato distinto a la licencia, pues no se trata de un permiso para usar la obra, prestación artística o contribución conexa en ciertas condiciones, permaneciendo la titularidad del derecho en el autor, artista, productor u organismo de radiodifusión o televisión, sino que esta se transfiere al cesionario (solo el aspecto patrimonial, pues el aspecto moral es intransferible), siendo ahora aquel quien podrá disponer del mismo, ya sea en forma total o parcial. Por estas implicancias de la cesión es que la ley exige más formalidades para que se verifique.

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR UNA AUTORIZACIÓN DE USO DE UNA OBRA, PRESTACIÓN ARTÍSTICA O CONTRIBUCIÓN CONEXA?

La autorización para usar una obra, prestación artística o contribución conexa no exige el cumplimiento de ninguna solemnidad o formalidad específica; puede ser otorgada en cualquier forma contractual, escrita o incluso solo de palabra.

Sin embargo, no resulta recomendable optar por esta última opción, atendidos los aspectos que deben considerar las partes para que quede claro cuál es la voluntad expresa de cada una al momento de contratar, de acuerdo a la legislación vigente establece.

Estos aspectos son los siguientes:

•  Los derechos concedidos a la persona autorizada (en qué forma podrá usar la obra, prestación artística o contribución conexa).

•  El plazo de duración de la autorización.

•  Si el uso será remunerado o no. En caso de ser remunerado, la determinación de la forma de pago y los montos asociados. En algunos casos, la ley señala un límite mínimo para el pago:

–  En el caso de los contratos de edición, cuando se pacta la modalidad de pago indicada en la ley, no puede ser inferior al 10% del precio de venta al público de cada ejemplar.

–  En el caso de los contratos de representación:

•  El pago no puede ser inferior al 10% del total del valor de todas las entradas de cada función, y al 15% el día del estreno.

•  Si el espectáculo es además difundido por televisión o radio, el pago no puede ser inferior al 5% del precio cobrado por la emisora por la publicidad realizada durante el programa o, si no la hubiere, al 10% de lo que reciba el empresario de la emisora por radiodifundir la representación.

•  En el caso de la ejecución singularizada de una o varias obras musicales y la recitación o lectura de las obras literarias en público, la remuneración no puede ser inferior a la establecida por las entidades de gestión colectiva, conforme con la naturaleza de la utilización.

–  El número mínimo o máximo de espectáculos o ejemplares autorizados o si estos son ilimitados.

–  El territorio de aplicación de la autorización.

–  Todas las limitaciones que el titular del derecho imponga.

El incumplimiento de uno o más estos requisitos no invalida las licencias, pero siempre es conveniente observarlos.

¿QUÉ SUCEDE CON LA AUTORIZACIÓN DE UNA OBRA REALIZADA EN COLABORACIÓN?

La regla general es que para realizar la autorización de cualquier tipo de uso que tenga relación con los derechos patrimoniales de los coautores, todos ellos deben concederla conjuntamente.

Ahora bien, tratándose solo de la publicación de la obra, cualquiera de esos coautores podrá exigir que esta se autorice, pudiendo excluirse de ser mencionados como autores todos aquellos quienes no estuvieren de acuerdo con la publicación.

En cualquier caso, todos los coautores deberán recibir los beneficios que, fruto de la explotación de la obra, se obtengan.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LICENCIAR Y CEDER EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS?

Si bien puede parecer un tema de mera nominación, es muy importante tener claridad acerca de las diferencias sustantivas entre las licencias o autorizaciones de uso y las cesiones en materia de derechos de autor y derechos conexos. No se trata solo de palabras diferentes; las consecuencias jurídicas de licenciar o autorizar y de ceder son radicalmente distintas:

•  Las licencias o autorizaciones no implican un cambio en la titularidad del derecho, solo otorgan a un tercero un permiso para utilizar la obra, prestación artística o contribución conexa en cierta manera y por un cierto tiempo, permaneciendo en el titular de derecho de autor o de los derechos conexos la posibilidad de seguir utilizando su obra, prestación artística o contribución conexa y de otorgar licencias también a otras personas.

•  En la cesión, en cambio, el titular de derecho de autor o de los derechos conexos traspasa la titularidad de todos o algún aspecto patrimonial del derecho a un tercero, quien será ahora el dueño de la obra, prestación artística o contribución conexa en todos los aspectos pecuniarios involucrados en la cesión. El titular de derecho de autor o de los derechos conexos (el “cedente”, esto es, el que cede) ya no podrá explotar su obra, prestación artística o contribución conexa económicamente ni autorizar a otras personas a usarla en lo referente al o a los usos cedidos; las nuevas autorizaciones se deberán solicitar al nuevo titular del derecho, el “cesionario” (que, recordemos, es un titular secundario del derecho).

¿CÓMO SE PUEDE CEDER O TRANSFERIR EL DERECHO DE AUTOR O EL DERECHO CONEXO A UN TERCERO?

La transferencia o cesión total o parcial de los derechos de autor o de derechos conexos solo puede realizarse cumpliendo las siguientes condiciones copulativas:

1.- Efectuando la transferencia por instrumento público o privado autorizado ante notario.

2.- Inscribiendo la cesión en el registro del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de celebración del respectivo acto o contrato de transferencia o cesión.

En los siguientes enlaces se presentan en formato word modelos de autorización de uso (licencia) o cesión (en caso de que la autorización se otorgue en forma exclusiva, por un tiempo indefinido, por todo el territorio, abarcando todos los tipos y medios de uso), elaborados en base a los propuestos por el Departamento de Derechos Intelectuales. Se trata solo de proposiciones con los contenidos mínimos de las licencias y cesiones. En caso de seguirse, las partes pueden añadir todo aquello que estimen pertinente.

Anexo 1. Modelo de autorización de uso de persona(s) natural(es) a persona(s) natural(es).

Anexo 2. Modelo de autorización de uso de persona(s) natural(es) a persona(s) jurídica(s).

Anexo 3. Modelo de autorización de uso de persona(s) jurídica(s) a persona(s) natural(es).

Anexo 4. Modelo de autorización de uso de persona(s) jurídica(s) a persona(s) jurídica(s).

¿QUÉ SON LAS LICENCIAS CREATIVE COMMONS?

Para utilizar una obra protegida por derechos de autor, la regla general es que se debe pedir permiso al titular de esos derechos y, si el titular así lo exige, pagar una retribución económica por ese uso. Este permiso se denomina autorización o licencia.

Las licencias creative commons (CC) son un tipo de autorización para utilizar obras de forma gratuita (sin pagar por la utilización) y que se identifican con la siguiente figura:

Se trata de autorizaciones tipo (es decir, los términos están prestablecidos o pre-acordados, a diferencia de otras autorizaciones en que las partes, es decir el titular de los derechos de autor de la obra que se va a utilizar (licenciante) y quien va a utilizar la obra de forma autorizada (licenciatario), pueden acordar lo que ellos estimen conveniente, por ejemplo: si la autorización es gratuita o remunerada, si es para un determinado territorio, por ejemplo Chile y Argentina o para todo el mundo, etc.

La ventaja de este tipo de licencia es que se identifica con figuras gráficas muy fáciles de reconocer que indican qué utilizaciones puedes realizar de la obra licenciada con estas figuras:

  • Atribución (BY)
  • No Comercial (NC)
  • No Derivadas (ND)
  • Compartir Igual (SA)

El beneficiario de la licencia tiene el derecho de copiar, distribuir, exhibir y representar la obra y hacer obras derivadas siempre y cuando reconozca y cite la obra de la forma especificada por el autor o el licenciante.

Sin perjuicio de que utilizar obras bajo CC puede ser fácil y rápido siempre debes mirar la letra chica, cumplir las condiciones y cotejar que la licencia sirva para lo que quieres realizar con ella. Por ejemplo, en el caso de una canción la licencia CC podría establecer que debes indicar, en la utilización que realizaste, el título y autor de la obra y establecer un link hacia la página del autor. Muchas licencias CC exigen que la utilización de la obra licenciada se realice sin fines comerciales, por lo que no podrías vender tu obra o trabajo en la que se incluye la obra licenciada por CC. Otras veces implican aceptar que tu trabajo en el que incluiste obras licenciadas por CC, pueda ser a su vez utilizado de forma gratuita por terceros.

¿SIEMPRE SE NECESITA AUTORIZACIÓN PARA USAR UNA OBRA, PRESTACIÓN ARTÍSTICA O CONTRIBUCIÓN CONEXA?

No. Existen ciertas circunstancias establecidas expresamente en la ley en que el uso de las obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas protegidas no requiere autorización por parte del titular, ni involucra un pago o remuneración.

Estas circunstancias específicas son las limitaciones o excepciones al derecho de autor y los derechos conexos. Sin embargo, es necesario subrayar que son situaciones enunciadas taxativamente en la ley, es decir, no existen más circunstancias en que no se deba pedir permiso para utilizar obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas que las que la ley establece. En los casos no incluidos en esta lista exhaustiva, y en que no se trate de obras de dominio público, siempre se deberá solicitar autorización al titular del derecho de autor o derecho conexo.

Las excepciones al derecho de autor y los derechos conexos responden a la necesidad de conjugar ambos con el derecho de acceso de la ciudadanía a ciertas obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas, por diferentes motivos de interés público.

¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES O LIMITACIONES AL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS?

La regla general es que para utilizar una obra, prestación artística o contribución conexa ajena se debe pedir el permiso o licencia del titular del derecho de autor o del derecho conexo. No obstante, hay algunas circunstancias en que se permite su uso sin requerir esa autorización y sin que eso signifique atentar contra la propiedad intelectual.

Requisitos comunes de las excepciones al derecho de autor

1.  Son casos especiales.

2.  No deben afectar la explotación normal de una obra, prestación artística o contribución conexa.

3.  No deben causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del derecho.

4.  Deben aplicarse con todas las especificaciones señaladas en la Ley de Propiedad Intelectual.

Las siguientes son las situaciones especiales en que se permite el uso libre de obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas protegidas:

1. Excepciones generales

2. Excepciones para bibliotecas y archivos

3. Excepciones para el uso de programas computacionales

  • Uso de fragmentos de obras o citas: está permitida la inclusión de fragmentos breves de una obra en otra como cita o con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación, siempre que se mencione su fuente, título y autor.
  • Comunicación al público en espacios domésticos, educacionales y culturales: está permitida la utilización de una obra dentro del núcleo familiar, en establecimientos educacionales, de beneficencia, bibliotecas, archivos y museos, siempre que esta utilización se efectúe sin fines lucrativos.
  • Copia transitoria o accesoria: está permitida la reproducción provisional o copia temporal de una obra que forme parte de un proceso tecnológico para los fines que señala la ley (como, por ejemplo, la memoria caché de los navegadores de internet).
  • Crítica e investigación: está permitido el uso incidental y excepcional de una obra protegida con el propósito de crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés académico o de investigación, siempre que dicha utilización no constituya una explotación en- cubierta de la obra protegida (usos justos o incidentales). Esta excepción, sin embargo, no es aplicable a obras audiovisuales de carácter documental.
  • Copia con fines educacionales: está permitida la reproducción y traducción para fines educacionales, en el marco de la educación formal o autorizada por el Ministerio de Educación, de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico o figurativo, excluidos los textos escolares y los manuales universitarios, siempre que se trate de obras ya divulgadas y se incluya el nombre del autor.
  • Apuntes de clase, discursos, alegatos: está permitido el registro y utilización de lecciones dictadas en instituciones educacionales, así como el uso de conferencias, discursos políticos y alegatos judiciales con fines de información. Sin embargo, no pueden ser publicados sin autorización de sus autores.
  • Traducción particular: está permitida la traducción de obras originalmente escritas en idioma extranjero y legítimamente adquiridas, para efectos de uso personal.
  • Sátira o parodia: está permitida la sátira o parodia que constituya un aporte artístico que lo diferencie de la obra a que se refiere, a su interpretación o a la caracterización de su intérprete.
  • Usos para personas en situación de discapacidad: está permitida la reproducción, adaptación, distribución o comunicación al público de una obra en beneficio de personas con discapacidad visual, auditiva, o de otra clase que le impidan el normal acceso a la obra.
  • Reproducción de obras artísticas instaladas en espacios públicos: está permitida la reproducción de obras de arquitectura, monumentos, estatuas y obras artísticas situadas en lugares públicos por medio de la fotografía, el cine, la televisión y cualquier otro medio, así como la publicación de las correspondientes fotografías en diarios, revistas y libros y textos destinados a la educación, siendo también lícita la publicación y venta de las reproducciones.
  • Modificaciones en obras de arquitectura: está permitida la introducción de modificaciones que el propietario decida realizar en las obras de arquitectura. Sin embargo, el arquitecto podrá oponerse a la mención de su nombre como autor del proyecto.
  • Uso de obras y fonogramas para fines de demostración: está permitida la utilización de obras o fonogramas en los establecimientos comerciales en que se expongan y vendan instrumentos musicales o cualquier equipo que permita la emisión de sonidos o imágenes, y en los lugares en que se vendan equipos o programas computacionales, con el exclusivo objeto de efectuar demostraciones a la clientela, siempre que estas se realicen dentro del propio local.
  • Uso judicial, administrativo y legislativo: está permitida la reproducción o comunicación al público de una obra para la realización de actuaciones judiciales, administrativas y legislativas.

INSTITUCIONES PÚBLICAS

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