Protección a la Creación: Artes Escénicas

23 de octubre de 2020 | Sin categoría

En ciertas áreas artísticas la creación se manifiesta en obras destinadas a ser representadas en público. Por ejemplo, las obras musicales, teatrales, o de danza, son generalmente creadas con este fin. Ahora bien, los autores de dichas obras no siempre son los que se encargan de gestionar tal comunicación al público de sus obras, sino que prefieren contratar a otra persona que se encargue de materializar su representación.

Para proteger ciertos derechos específicos de esos autores (ligados a sus derechos patrimoniales y a la integridad de las obras) la ley ha regulado en forma especial el contrato por medio del cual ellos encargan su representación, creando la figura del contrato de representación.

Este contrato se trata de un acuerdo por el cual el autor de una obra de cualquier género concede a un empresario el derecho de representarla en público. Dicho acuerdo debe ser adoptado por escritura pública o por instrumento privado firmado ante notario y mediante él, el empresario se obliga al menos a lo siguiente:

•  A representar la obra en las condiciones señaladas en el contrato.

•  A pagar al autor una remuneración (que no puede ser inferior al 10% del valor total de la venta de entradas de cada función).

•  A permitir que el autor vigile la representación de la obra.

•  A mantener los intérpretes principales o los directores de la orquesta y coro, si fueron elegidos de acuerdo con el autor.

Además, la ley establece una serie de condiciones especiales para asegurar que el empresario cumpla con sus obligaciones en forma correcta y a tiempo.

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