Protección a la Creación: Sector del Libro

23 de octubre de 2020 | Sin categoría

En las obras literarias de cualquier género existe un tema que es muy importante: la edición. Por eso, la Ley n° 17.336 se ha ocupado especialmente de normar el contrato de edición que puede suscribir un titular del derecho de autor con un editor.

¿A qué se obligan las partes en un contrato de edición?

Por el contrato de edición, las partes se obligan a:

•  El titular del derecho de autor, a entregar una obra al editor.

•  El editor, a publicar la obra mediante su impresión gráfica y distribución y a pagar una remuneración al autor (que no puede ser inferior al 10% del valor de venta al público de la obra y debe rendirse al menos una vez al año, cuando la remuneración consista en una participación sobre el producto de la venta).

Ahora bien, el contrato de edición no confiere al editor otros derechos que el de imprimir, publicar y vender los ejemplares de la obra en las condiciones convenidas; el autor retiene los derechos exclusivos de traducción, presentación en público, adaptación cinematográfica, fonográfica o televisual y todos los demás de utilización de la obra.

En virtud de este tipo de contrato, regulado por la Ley n° 17.336, la publicación se hace a costa del editor y en su propio beneficio. Es decir, es el editor quien se llevará las ganancias por la distribución del libro, debiendo cancelar una remuneración convenida al autor. Sin embargo, un autor y un editor pueden adoptar un contrato diferente, dependiendo de los intereses de las partes. Por ejemplo, hay empresas que ofrecen servicios de edición, pero luego entregan las copias al autor para que sea este quien las distribuya bajo su cuenta y riesgo. En ese caso, se trataría de un contrato diferente al que menciona la Ley de Propiedad Intelectual.

¿Cómo debe otorgarse el contrato de edición?

El contrato de edición debe formalizarse por escritura pública o por documento privado firmado ante notario, y debe contener la individualización del autor y del editor, la individualización de la obra, el número de ediciones que se conviene y la cantidad de ejemplares de cada una, la circunstancia de concederse o no la exclusividad al editor, la remuneración pactada con el autor y su forma de pago, y las demás estipulaciones que las partes convengan.

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