¿Cuáles son las Infracciones al Derecho de Autor y los Derechos Conexos?

El uso de obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas protegidas sin la correspondiente autorización constituye una infracción a la ley que se sanciona con multa y, en ciertos casos, con penas privativas de libertad.

Utilizar una obra protegida por derechos de autor, o una interpretación o ejecución, producción o emisión protegida por derechos conexos, sin contar con la respectiva autorización, si no se trata de un uso liberado por tratarse de casos de utilización del patrimonio cultural común o por existir una excepción legal que así lo permita, tiene consecuencias.

A fin de asegurar el cumplimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos, su infracción es sancionada penal y civilmente por la ley.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES INFRACCIONES A LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS? ¿CÓMO SE CASTIGAN?

Toda infracción a los derechos de los titulares de derechos de autor y conexos a la que no se le asigne expresamente alguna sanción particular, se le aplicará una multa que va entre 5 y 50 UTM.

Ahora bien, la ley aborda específicamente las infracciones más comunes en relación a los derechos de autor y los derechos conexos, que son las siguientes:

1. Uso de obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas protegidas sin autorización expresa.

Usar obras protegidas por derechos de autor o usar interpretaciones o ejecuciones, producciones o emisiones protegidas por derechos conexos sin autorización expresa, es un delito en contra de la propiedad intelectual.

Para usar una obra, prestación artística o contribución conexa protegida, ya sea para modificarla, reproducirla, distribuirla, comunicarla públicamente o ponerla a disposición, siempre se necesita autorización expresa y específica del titular del derecho, y no basta una autorización tácita.

Por ejemplo, la autorización del titular de un libro para adaptar la obra a un guion cinematográfico, autoriza solo para adaptar el libro a un guion cinematográfico y no para adaptar la obra a un guion diferente (por ejemplo, uno musical).

La sanción por usar obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas protegidas sin la autorización se determina, por regla general, según el monto del perjuicio que se cause al titular de los derechos de autor o conexos. La pena aplicable a cada caso puede consistir, alternativa o conjuntamente, en multas o privación de libertad, lo que se definirá siguiendo el cuadro siguiente:

  • Inferior a 4 UTM
  • Igual o superior a 4 UTM e inferior a 40 UTM
  • Igual o superior a 40 UTM

LA SANCIÓN ES: Prisión en cualquiera de sus grados o multa de 5 a 100 UTM

Además de estas sanciones, esta infracción da derecho al titular para demandar la indemnización de los daños causados.

2. Piratería.

Son infracciones a los derechos de autor o derechos conexos fabricar, importar, internar al país, tener o adquirir para distribuir comercialmente copias de obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas protegidas, reproducidas sin autorización expresa del titular, o tener para comercializar, comercializar o arrendar obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas protegidas, reproducidas sin autorización expresa del titular o la ley. Estas acciones corresponden al delito de piratería, que, de acuerdo a lo anterior, puede verificarse de dos maneras:

•  Entregando o proporcionando para distribuir comercialmente copias de obras, de prestaciones artísticas o de contribuciones conexas protegidas reproducidas sin autorización expresa para ello.

•  Teniendo para comercializar, comercializar o arrendar las mismas.

De esta manera, se sanciona tanto a quien facilita o provee para distribuir comercialmente copias ilegales, como a quien comercializa las mismas.

El delito de piratería se sanciona de la siguiente forma:

1. Comercialización de copias de obras, de prestaciones artísticas o de contribuciones conexas protegidas reproducidas sin autorización expresa del titular

2. Entrega para distribuir comercialmente copias de obras, de prestaciones artísticas o de contribuciones conexas protegidas reproducidas sin autorización expresa del titular.

LA SANCIÓN ES: Reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) + multa de 50 a 800 UTM

Si la persona que comete el delito es parte de una agrupación de personas que tiene por fin cometer estos delitos, pero esa agrupación no constituye asociación ilícita (de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 292 del Código Penal, asociación ilícita es “toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres, contra las personas o las propiedades”), la pena aumenta en un grado. Si la agrupación de personas es asociación ilícita la pena aumenta aún más.

Además de las sanciones anteriores, la facilitación o provisión para distribuir comercialmente copias ilegales y la comercialización de las mismas, da derecho al titular para demandar la indemnización de los perjuicios causados por la infracción.

El delito de piratería es especialmente grave, en razón de que afecta tanto a titulares de derechos de autor y de derechos conexos, como también las fuentes laborales, actuales y futuras, de los trabajadores de las industrias culturales, que peligran por la disminución de la demanda. El delito de piratería constituye una distorsión del mercado de las industrias culturales y arriesga los ingresos de sus agentes, afectando su posibilidad de vivir de su trabajo y crear nuevas obras.

3.  Plagio.

Falsificar obras protegidas por el derecho de autor, o editar, reproducir o distribuir estas usando el nombre del editor autorizado, eliminando o cambiando el nombre del autor o el título de la obra, o alterando maliciosamente su texto, corresponde al delito de plagio, el que puede verificarse de dos formas:

•  Asociando el nombre propio o el de un tercero a una obra protegida, de manera que se niega el vínculo que existe entre el autor y esta.

•  Alterando la obra, de modo que se vulnera la integridad de la misma.

El plagio constituye una vulneración de los derechos morales de autor, específicamente a los derechos morales de paternidad e integridad de la obra.

El plagio es un delito y penalmente se sanciona con reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) más una multa de 10 a 1.000 UTM. Además de esta sanción, el plagio da derecho al titular para demandar la indemnización de los perjuicios causados por la infracción.

4.  Delitos contra el dominio público o el patrimonio cultural común

Son infracciones al derecho de autor:

•  Usar de cualquier forma (reproducir, distribuir, poner a disposición o comunicar públicamente) obras pertenecientes al patrimonio cultural común bajo un nombre diferente del autor, es decir, negando el vínculo entre la obra y el autor.

Con esta infracción se conculca el derecho moral de paternidad, que es ilimitado: subsiste después de pasados 70 años contados desde la fecha de fallecimiento del autor y de que la obra pasa a formar parte del patrimonio cultural común, por lo que la autoría de la obra debe respetarse y señalarse siempre.

•  Atribuirse o reclamar derechos patrimoniales sobre obras pertenecientes al patrimonio cultural común.

El derecho de autor equilibra los intereses de los autores y titulares de controlar el uso de sus obras y de obtener un beneficio por este, y los intereses del público de acrecentar el acervo cultural común, de manera que los derechos patrimoniales deben ser limitados y no deben subsistir después de que la obra pasa a formar parte del dominio público.

El uso ilegítimo de obras pertenecientes al patrimonio cultural común y el reclamo o atribución de derechos patrimoniales sobre estas es un delito y penalmente se sanciona con multa de 25 a 500 UTM.

¿QUIÉN PUEDE DENUNCIAR LAS INFRACCIONES CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS?

Las infracciones a los derechos de autor y derechos conexos pueden ser denunciadas por el titular del derecho vulnerado y también por cualquier persona, pues existe acción pública para denunciar estos delitos.

Los delitos indicados pueden ser denunciados ante:

•  La unidad de Carabineros o de la Policía de Investigaciones más cercana. Es importante señalar que la Policía de Investigaciones posee una brigada especializada en la investigación de delitos contra los derechos de autor y derechos conexos, llamada Brigada de Delitos contra la Propiedad Intelectual (Bridepi).

•  La oficina del Ministerio Público del lugar donde se cometió el delito.

•  Los tribunales con competencia en materia criminal.

¿QUÉ MEDIDAS O ACCIONES PUEDEN PEDIRSE ANTE UNA INFRACCIÓN A LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS?

En las denuncias por infracciones a la Ley de Propiedad Intelectual se puede solicitar al juez que disponga las siguientes medidas:

1.  Cese de la actividad infractora.

En caso de infracción de los derechos de autor o derechos conexos, el titular puede solicitar el cese de la actividad infractora, es decir, que se deje de hacer el uso ilícito de la obra, prestación artística o contribución conexa. Es conveniente complementar la acción con alguna de las medidas que permite la ley:

•  Destrucción o exclusión del comercio. En caso de infracción de los derechos de autor o derechos conexos, el titular puede solicitar la destrucción o exclusión del comercio de las copias ilegales de obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas.

•  Medidas precautorias. En caso de infracción de los derechos de autor y derechos conexos, el titular puede solicitar las medidas precautorias siguientes:

√ La suspensión de la explotación de las obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas.

√  La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados, incluyendo la prohibición de promover o publicitar estos.

√  La retención de las copias ilegales.

√  La retención de los materiales, maquinarias e implementos usados para la actividad infractora o la producción de copias ilegales.

√  La remoción o retiro de los aparatos que hayan sido usados en la comunicación pública no autorizada.

√  El nombramiento de uno o más interventores.

√  La incautación del producto de la explotación de las obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas.

•  Entrega de información. En caso de procedimientos civiles, que se inicien por quienes resulten afectados por infracciones de los derechos de autor o conexos, el titular puede solicitar que el tribunal ordene que se haga entrega, por parte del infractor, de toda información concerniente a las personas implicadas en la infracción y a los canales de producción y distribución de las copias ilegales de obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas.

2.  Indemnización de perjuicios.

En todos los casos de infracción de los derechos de autor o derechos conexos, el titular puede solicitar la indemnización de los daños patrimoniales y morales causados.

¿CÓMO SE CALCULA EL MONTO DEL PERJUICIO GENERADO POR LAS INFRACCIONES?

Los perjuicios ocasionados por la infracción pueden ser patrimoniales y/o morales. Para calcular a cuánto ascienden esos perjuicios, la ley señala que:

•  El daño patrimonial se calcula en base al valor legítimo de venta al detalle de la obra, prestación artística o contribución conexa protegida. Si no hay valor legítimo, el juez lo aprecia prudencialmente.

•  En la determinación del monto de los daños morales el tribunal debe considerar las circunstancias de la infracción, la gravedad de la misma, el daño a la reputación del autor y el grado de difusión ilegal de las obras, prestaciones artísticas o contribuciones.

A fin de asegurar el pago de la indemnización de los daños patrimoniales y morales, el tribunal puede ordenar la entrega del monto de las ganancias obtenidas con la infracción.

No obstante lo anterior y en el caso de los procedimientos civiles, el titular puede solicitar reemplazar la indemnización de los daños patrimoniales y morales causados por una suma única, la cual es determinada por el tribunal en consideración a la gravedad de la infracción y no puede exceder las 2.000 UTM por infracción.

¿CÓMO SE PUEDEN SANCIONAR LAS INFRACCIONES A LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS COMETIDAS A TRAVÉS DE INTERNET?

Cada día millones de obras protegidas por los derechos de autor y de prestaciones artísticas y contribuciones conexas protegidas por los derechos conexos son usadas en internet, sin autorización expresa de sus titulares. En efecto, estas son reproducidas mediante programas o plataformas de intercambio de archivos digitales entre pares, o comunicadas públicamente y puestas a disposición por medio de páginas de internet, sin autorización alguna.

En estos casos, generalmente, intervienen dos clases de personas que pueden ser calificadas como infractores: los proveedores de contenido y los prestadores de servicios de internet.

Los proveedores de contenido corresponden a las personas naturales o jurídicas que seleccionan contenido y lo ponen a disposición de los usuarios de internet, como las personas naturales que publican comentarios, fotografías o videos en internet, o las personas jurídicas que sostienen blogs o páginas web. En consideración a que los proveedores de contenido seleccionan contenido y lo ponen a disposición de los usuarios, infringen los derechos de autor y los derechos conexos si el contenido es una obra protegida por aquellos o una interpretación, producción o emisión protegida por estos y no cuentan con autorización expresa de sus titulares.

Los prestadores de servicios de internet corresponden a las personas que transmiten contenido desde los proveedores de estos hasta los usuarios, como aquellas personas o instituciones que facilitan la prestación de servicios de correo electrónico u ofrecen el de datos. En consideración a que los prestadores de servicios transmiten contenido desde los proveedores de contenido hasta los usuarios y a que para transmitir deben reproducir contenido, infringen los derechos de autor y los derechos conexos si el contenido es una obra protegida por aquellos o una interpretación, producción o emisión protegidas por estos y no cuentan con autorización expresa de sus titulares.

En consideración a que los proveedores de contenido son personas anónimas y de difícil identificación y generalmente incapaces de indemnizar los daños causados, y a que los prestadores de servicios son personas identificadas y capaces de indemnizar los perjuicios causados, generalmente estos son los denunciados y demandados. No obstante, dado que los prestadores de servicios son esenciales para el funcionamiento de internet, en razón de que prestan servicios como correo electrónico, enrutamiento de datos, hosting y provisión de conexiones, entre otros, la ley limita su responsabilidad por infracción de los derechos de autor y derechos conexos, de manera que no son responsables en la medida que cumplan las condiciones y requisitos que la ley dispone en sus artículos 85 L a 85 U.

Sin perjuicio de lo anterior, la limitación de responsabilidad no exime a los prestadores de servicios de internet de colaborar con los titulares en caso de infracción de los derechos de autor y derechos conexos. En efecto, en caso de infracción los titulares pueden solicitar a los tribunales civiles medidas prejudiciales y judiciales que deberán ser ejecutadas por los prestadores de servicios a fin de cesar la infracción.

¿QUÉ MEDIDAS PREJUDICIALES O JUDICIALES SE PUEDEN SOLICITAR EN LOS CASOS DE INFRACCIÓN A LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS A TRAVÉS DE INTERNET?

Las medidas prejudiciales o judiciales que se pueden solicitar, dependen del servicio que preste el prestador de servicios de internet:

•  Si el prestador de servicios presta servicios de enrutamiento, transmisión o suministro, se puede solicitar como medida prejudicial o judicial el bloqueo del acceso a un contenido determinado, que no cause el bloqueo de otros contenidos.

•  Si el prestador de servicios presta servicios de almacenamiento de datos, de búsqueda, referencia o vinculación, se puede solicitar como medida prejudicial o judicial el retiro o inhabilitación del acceso a un contenido determinado, y la terminación de la cuenta del infractor reincidente en las redes o sistemas del prestador de servicios.

El tribunal decretará las medidas y las notificará a los prestadores de servicios de internet, salvo que se soliciten como prejudiciales y existan razones que justifiquen su realización sin notificación al prestador de servicios.

¿A QUIÉN SE SOLICITAN ESTAS MEDIDAS PREJUDICIALES O JUDICIALES?

Las medidas prejudiciales o judiciales se solicitan al juez de letras en lo civil del domicilio del prestador de servicios de internet.

INSTITUCIONES PÚBLICAS

Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Gobierno de Chile Dirección Valparaíso: Plaza Sotomayor 233. Dirección Santiago: Paseo Ahumada 48, Pisos 4, 5, 6, 7, 8 y 11. Contáctanos: Formulario de atención ciudadana Política de Privacidad Programa y accesibilidad Guías de lenguaje inclusivo Gráfica corporativa