¿Qué es el Derecho de Autor?

El derecho de autor y los derechos conexos al derecho de autor conforman la Propiedad Intelectual regulada en Chile por la Ley nº 17.336.

Desde el momento mismo en que una persona crea una obra literaria, artística o científica, la ley le reconoce un derecho sobre su creación, denominado “derecho de autor”.

No importa que la persona no publique, difunda o inscriba esa obra, ni en qué formato la haya creado: automáticamente la persona es dueña de su creación y tiene un derecho de propiedad sobre ella, independientemente de su comunicación, registro o soporte que la contenga.

Ahora bien, no basta con tener una idea o concepto para que exista el derecho de autor. El derecho de autor no protege las ideas, sino que la expresión específica y concreta de las mismas.

Por ejemplo, la idea de un amor adolescente que se encuentra prohibido por la rivalidad de dos familias, es una idea en la que cualquiera puede inspirarse para realizar una creación artística, como una obra literaria, una película o una canción. Como idea, no es susceptible de protección por el derecho de autor, pero si se expresa en un guion, dotándola de personajes y situaciones concretas, este pasa a estar protegido por el derecho de autor, de manera que su autor tiene un derecho de propiedad sobre el guion. En consecuencia, si otra persona quisiera usar el guion, que es una expresión concreta de la idea, tendrá que pedir una autorización al que lo escribió.

Los hechos y los datos tampoco están protegidos por el derecho de autor. En efecto, no poseemos derechos de autor sobre nuestra historia o sobre acontecimientos que nos hayan ocurrido. Al respecto, solo puede existir protección legal relacionada con la garantía del respeto a la vida privada y la honra de la persona y su familia, pero no desde la propiedad intelectual. En el caso de los datos personales estos tienen protección desde el punto de vista de la privacidad, mientras que el derecho de autor solo protegería, eventualmente, la forma de expresión original con la que unos datos son seleccionados o dispuestos.

¿QUÉ SIGNIFICA QUE EL DERECHO DE AUTOR SEA UN DERECHO DE PROPIEDAD?

Así como eres dueño de tu celular y nadie tiene derecho a quitártelo o a usarlo sin tu autorización, cualquier creador es dueño de sus obras y nadie puede apropiarse de ellas o utilizarlas sin su permiso, puesto que es titular de un derecho de propiedad sobre su creación.

El derecho de autor es una garantía constitucional, que asegura a todas las personas la libertad de crear y difundir las artes y resguarda, en el caso particular de los autores, un conjunto de derechos de naturaleza patrimonial y moral sobre las obras que sean producto de su actividad creativa.

Ahora bien, aunque en algunas ocasiones es complejo visualizar la relación de propiedad entre el titular del derecho de autor y la creación, ello no obsta a que se trate de un verdadero derecho de propiedad, que proporciona al titular las mismas facultades que tiene el dueño de un bien material común y corriente de usar, gozar y disponer de su obra.

En este ámbito debemos tener claro que si una obra se plasma en un soporte material, como por ejemplo un libro o un CD, el derecho de autor no recae sobre el soporte concreto, sino sobre la obra contenida en él. El titular del derecho de autor no es dueño del libro o del CD, sino que es dueño de la narración de ese libro o de los temas de ese CD.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA QUE EXISTA EL DERECHO DE AUTOR?

Ya sabemos que para que exista el derecho de autor debe haber una creación, una obra; no basta con la sola idea. Ahora bien, para que esa creación sea protegida como propiedad intelectual es requisito que esa obra sea original, es decir debe tener características propias que la hagan distinguible de otras obras y no puede ser una copia o simplemente una aplicación mecánica de conocimientos.

En este sentido, la idea que subyace a la obra puede no ser original (perfectamente podría utilizarse una misma idea para varias obras); sin embargo, lo que sí debe ser original es la forma particular de expresión de la idea en la obra, la que debe reflejar un proceso creativo único y la singularidad del autor.

Que una obra tenga que ser original no significa que tenga que prescindir de toda referencia o, incluso, similitud con otras. Una obra basada en, o que se asemeja a una creación ya existente, no será una copia en la medida que contenga elementos suficientes que la singularicen como una obra diferente, convirtiéndose en una “obra derivada” en relación a una “obra originaria”.

De acuerdo a la ley, las obras pueden ser:

√  Originarias: aquellas que son primigénitamente creadas.

√  Derivadas: aquellas que resultan de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra originaria, siempre que constituyan una creación autónoma y posean un grado  de originalidad suficiente.

En general, el creador de una obra derivada necesitará autorización del titular del derecho de autor de la obra  originaria para usarla como base, y en la publicación de la obra derivada deberá figurar el nombre o seudónimo del autor original.

Ambos tipos  de obras –originarias y derivadas– pueden calificarse de originales y son susceptibles de estar protegidas por el derecho de autor.

¿ES REQUISITO REGISTRAR LAS OBRAS?

Recordemos que el derecho de autor existe desde el momento mismo de la creación y, por lo tanto, no es necesaria la inscripción de la obra en ningún registro; este solo servirá para facilitar la prueba de que se es titular del derecho de autor, pero no es requisito para constituirlo. La protección del derecho de autor no requiere de formalidad alguna y es automática, por lo que si un autor no inscribe su obra se encuentra igualmente protegido por la ley y tiene todas las facultades derivadas del derecho de autor.

¿QUÉ ES EL REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL?

Los derechos de autor y los derechos conexos  de una obra se pueden inscribir en el registro que lleva el Conservador de Derechos  Intelectuales, a cargo  del Departamento de Derechos  Intelectuales (DDI) del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (SNPC).

¿QUÉ SON LOS DERECHOS CONEXOS?

Los “derechos conexos” son los derechos de propiedad que la ley reconoce a personas que, sin ser autores, realizan actividades relacionadas con la creación, en ciertas formas específicas —generalmente de difusión—. Para efectos de esta web, nos referiremos a estas actividades como “prestaciones artísticas” y “contribuciones conexas”, según el tipo de actividad específica que se trate.

La Ley n˚ 17.336, sobre Propiedad Intelectual consagra tres categorías de derechos conexos:

1. El derecho de propiedad que tienen los artistas, intérpretes o ejecutantes de una obra sobre las interpretaciones o ejecuciones que hagan de la misma.

La interpretación o ejecución de la obra se considera una prestación artística, y el intérprete o ejecutante es dueño de ella. Por ejemplo, a la compañía Teatro Camino la ley le reconoce el derecho de propiedad sobre el montaje que ellos hacen de la obra El jardín de los cerezos, cuyo autor es Antón Chéjov.

2. El derecho de propiedad que tienen productores de fonogramas sobre las grabaciones sonoras contenidas en los casetes, discos compactos, mp3, etc., que produzcan, y sobre las reproducciones de los mismos.

El fonograma es una contribución conexa y el productor es dueño de ella. Por ejemplo, el sello Alerce tiene un derecho conexo sobre el fonograma de Pánico del cantautor chileno Manuel García.

3. El derecho de propiedad de los organismos de radiodifusión o de televisión sobre la fijación o grabación de sus emisiones y la reproducción de las mismas.

La emisión es una contribución conexa y el organismo de radiodifusión o televisión es dueño de ella. Por ejemplo, a la estación televisiva Canal 13 se le reconoce un derecho conexo sobre la emisión de la serie Los 80.

¿Quiénes son artistas intérpretes o artistas ejecutantes?

Cantantes, actores, bailarines, músicos, declamadores, etc.

¿Quiénes son productores de fonogramas?

Personas que fijan los sonidos  de una ejecución o interpretación u otros sonidos  o las representaciones de sonidos.

¿Qué son los organismos de radiodifusión y televisión?

Estaciones de radio y televisión.

Los derechos conexos se encuentran vinculados al derecho de autor de la obra que es interpretada o ejecutada, fijada, grabada o reproducida. No obstante, su existencia no afecta al derecho del autor ni a otros derechos conexos referidos a la misma obra. Todos pueden coexistir.

EJEMPLOS DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS DE UNA MISMA CREACIÓN

DERECHO DE AUTORDERECHO CONEXO
El que tiene el productor sobre la obraEl que tiene la estación televisiva que transmite la obra cinematográfica sobre la transmisión
¿QUÉ ÓRGANOS DEL ESTADO DEBEN VELAR ESPECIALMENTE POR LOS DERECHOS DE AUTOR?

La institución que de acuerdo a la ley debe promover el respeto y la protección de los derechos de autor y derechos conexos, y su observancia en todos aquellos aspectos de relevancia cultural, como asimismo impulsar su difusión, es el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, quien lleva a la práctica lo anterior a través de su Unidad de Derechos de Autor, creada especialmente para ello. Este Ministerio tiene además funciones relativas a la gestión colectiva de derechos, tales como otorgar la autorización para el funcionamiento de las entidades de gestión colectiva y revocar, en su caso, dicha autorización y mantener actualizado un Registro Público de Mediadores y Árbitros de Propiedad Intelectual, que es un índice de los mediadores y árbitros que concilian y dirimen las controversias sobre montos de tarifas entre asociaciones que representan a usuarios de derechos de autor o conexos y entidades de gestión colectiva.

Adicionalmente el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural tiene a su cargo el Registro de Propiedad Intelectual en que se realizan las inscripciones relativas al derecho de autor.

Por último el Ministerio Público, con la ayuda de las policías, y los Tribunales de Justicia tienen la tarea de perseguir, investigar y conocer, según corresponda, las infracciones tanto civiles como penales relativas a materias de derechos de autor, según lo establezca la ley.Internacionalmente, el órgano que vela por la propiedad intelectual es la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI).

INSTITUCIONES PÚBLICAS

Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Gobierno de Chile Dirección Valparaíso: Plaza Sotomayor 233. Dirección Santiago: Paseo Ahumada 48, Pisos 4, 5, 6, 7, 8 y 11. Contáctanos: Formulario de atención ciudadana Política de Privacidad Programa y accesibilidad Guías de lenguaje inclusivo Gráfica corporativa